viernes, 30 de junio de 2023

Perú Devuelve IGV a turistas extranjeros (TAX FREE)


DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO IGV A TURISTAS
A fin de incentivar la visita de turistas extranjeros al Perú, desde el 2 de mayo de 2023 se aplicará el muy conocido “Tax Free”, una medida a favor de los visitantes que devuelve el IGV de sus compras que hagan durante su estadía en Perú.

Los turistas extranjeros que ingresan al país podrán solicitar dicha devolución del IGV (16%) por bienes adquiridos que lleven de retorno a su país por vía aérea o marítima.

Esta disposición que se encuentra regulada por el artículo 76° del TUO de la Ley del IGV e ISC y su Reglamento, modificado por el DS 226-2022-EF y modificatorias.



EXPLICACIÓN

El esquema es de la siguiente manera:

1- el turista extranjero ingresa al país y adquiere bienes. Esas compras le dan derecho a la devolución del IGV en los Establecimientos Autorizados (EA), para ello recibirá por su compra una factura electrónica y la Constancia TAX FREE.

2- A su salida del país por el aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el turista solicitará la devolución del IGV a la Entidad Colaboradora (EC) de la SUNAT, después de la verificación por personal de la SUNAT en el Puesto de Control habilitado.

3- Dentro de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, la SUNAT: Evaluará los requisitos, emitiendo y notificando la resolución y el importe de dicha devolución en su tarjeta de débito o crédito consignada en la solicitud del turista.

4- La Entidad Colaboradora podría cobrar al turista un costo por este servicio. Finalmente, solicitando a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos.



DE LOS VENDEDORES

Los vendedores para ser considerados Establecimientos Autorizados (EA), tienen que estar inscritos en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA) a cargo de la SUNAT a través de su clave SOL. Solo así podrán vender los bienes con derecho a devolución del IGV a turistas.

Y los extranjeros turistas para realizar sus compras con devolución de impuesto IGV deberán de preguntar cuáles son los Establecimientos Autorizados (EA), que deben tener visible un aviso y cumplir otros requisitos:

a) Tener un aviso visible al público las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV a Turista Extranjero”.

b) Solicitar el documento de identidad que acredite la calidad de turista al momento de la emisión y/o entrega de la Constancia “TAX FREE” o Factura, al momento de incorporar datos de la Constancia “TAX FREE”.

c) Entregar la factura y la Constancia “TAX FREE”.

d) Remitir a la SUNAT la información que esta requiera, cuando se haga la devolución a través de SUNAT., en la forma, plazo y condiciones que esta señale.

e) Remitir a la Entidad Colaboradora en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT señale, la información relacionada con las Constancias “TAX FREE” o las Facturas, cuando estas incorporen datos de la Constancia “TAX FREE”, cuando la devolución se realice a través de una Entidad Colaboradora.

f) Anotar en el Registro de Ventas las facturas emitidas que dan derecho a la devolución, conforme a las disposiciones establecidas de la SUNAT.



¿QUIEN SOLICITA LA DEVOLUCION DEL IGV?

Los turistas, al momento de la compra, son quienes deben manifestar su intención de obtener la devolución del IGV en el Establecimiento Autorizado para así lograr la emisión de la factura y la Constancia “TAX FREE”.



REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN

Para la devolución del IGV se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición de los bienes se haya efectuado en un establecimiento autorizado durante el tiempo de permanencia que será no menor de dos días (2), ni mayor de sesenta (60) días en el territorio nacional.

b) Que la adquisición de los bienes esté sustentada con facturas emitidas de acuerdo con las normas sobre la materia.

c) Las facturas que sustenten la adquisición de los bienes por los que se solicita la devolución no podrán incluir operaciones distintas a éstas.

d) La SUNAT podrá solicitar al turista que muestre las facturas vinculadas a las Constancias “TAX FREE” en el puesto de control habilitado.

e) Que el precio de lo adquirido no sea inferior a cien y 00/100 Soles (S/ 100.00); debiendo figurar en cada comprobante de pago por el que se emita la Constancia “TAX FREE”.

f) Que el pago por la adquisición de los bienes hubiera sido efectuado utilizando una tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente cuyo titular sea el turista.



SOBRE LA DEVOLUCIÓN AL TURISTA

a) La devolución sólo puede ser solicitada por el turista a cuyo nombre fue emitido el comprobante de pago y la constancia “TAX FREE”.

b) La solicitud de devolución debe ser presentada dentro del plazo de permanencia del turista en el país. De no hacer dentro de ese plazo, será considerada como no presentada.

c) La solicitud debe ser presentada ante la Entidad Colaboradora (EC) o la SUNAT, según corresponda.

d) El dinero por devolver se abonará en la tarjeta de débito o de crédito del turista cuyo número fue consignado en su solicitud. (si la devolución es efectuada a través de una Entidad Colaboradora, esta podrá cobrar al turista una comisión por el servicio).



PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TURISTAS ANTE LA ENTIDAD COLABORADORA



El turista puede utilizar el kiosco de autogestión o la aplicación móvil:

1- Kiosco de autogestión:

Ingresar el número de su documento de identidad.

Allí podrá ver las Constancias “TAX FREE” emitidas a nombre del turista, y podrá seleccionar los bienes que estén siendo llevados al exterior a su salida del país.

Luego el sistema del kiosco asignará al turista un canal de control: ROJO O VERDE a donde debe dirigirse.



2- Aplicación Móvil:

Ingresar a la aplicación móvil, escanear el código QR de corresponder y seguir las instrucciones que le muestre dicha aplicación.

Allí podrá ver las Constancias “TAX FREE” emitidas a nombre del turista, y podrá seleccionar los bienes que estén siendo llevados al exterior a su salida del país.

Luego el sistema del kiosco asignará al turista un canal de control: ROJO O VERDE a donde debe dirigirse.



CANAL DE CONTROL ROJO:

Exhibir su documento de identidad del turista

Exhibir los bienes adquiridos y llevados al exterior

Exhibir las factura y Constancias Tax Free.

Se valida el número de la tarjeta de débito o de crédito del turista, en la que se le abonará el importe del IGV a devolver.

Validada la información se registra de la solicitud de devolución del IGV



CANAL DE CONTROL VERDE:

El turista solamente procede a efectuar la validación de la tarjeta débito y de crédito del turista.

En ambos casos, los bienes siempre deben ser trasladados por él mismo turista que las adquirió.




¿CUÁNDO SE EFECTUA LA DEVOLUCION?

La devolución se efectúa en el plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir de registrada la solicitud, la entidad colaboradora (EC) abona el dinero en la tarjeta del turista el respectivo importe, descontando previamente la comisión por la prestación de este servicio que cobre la EC.



SOBRE LA ENTIDAD COLABORADORA (EC)

Es una Persona Jurídica EC, que la SUNAT incorporará para el procedimiento de devolución del IGV a turistas, mediante R.S. esta Entidad Colaboradora estará domiciliada en el país y debe cumplir con determinadas condiciones:

Debe tener experiencia en la devolución de impuestos a turistas.

Cumplir sus obligaciones con SUNAT, Establecimientos Autorizados (EA) y turistas.

La EC podrá dejar de tener dicha condición voluntaria y por incumplimiento.

La EC deberá presentar ante la SUNAT una liquidación en los plazos establecidos, a efectos de poder dar cumplimiento al control de la devolución del IGV.



SOBRE EL REEMBOLSO A LA ENTIDAD COLABORADORA (EC)

Para ello debe presentar el Formulario Virtual N.° 1649 - Solicitud de devolución, a través de SUNAT Virtual, utilizando la clave SOL. A la solicitud de reembolso se adjunta la liquidación un archivo Excel de hasta veinte (20) MB de tamaño.

El sistema genera de manera automática una constancia de presentación.

La entidad colaboradora puede presentar la solicitud de reembolso hasta en dos (2) oportunidades por mes. Si opta por esta, la segunda se presenta luego de que hayan transcurrido, como mínimo, quince (15) días calendarios de presentada la primera solicitud.

La SUNAT, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles resuelve la solicitud.

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